Para el caso que en alguno de los años correspondientes al período de
vigencia de esta ley, no se sancione la Ley de Rendición de Cuentas a que
se refiere el artículo 214 de la Constitución de la República, el
Ministerio de Obras Públicas podrá seguir ejecutando el Plan de
Inversiones a su cargo dentro del margen de las partidas autorizadas para
el quinquenio, de acuerdo con el Calendario de Inversiones que aprobará el
Poder Ejecutivo, dando cuenta a la Asamblea General.