Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 401

El Ministerio de Obras Públicas y los otros Entes responsables de realizar
inversiones presentarán trimestralmente al Poder Ejecutivo informes sobre
los avances de ejecución de los programas y obras.
Según estos informes y las variaciones de costos podrá ser modificado el
Presupuesto de Caja, el, aprobado por el Poder Ejecutivo, será comunicado
al Banco de la República a los efectos anteriormente indicados.

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