Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 400

El Ministerio de Obras Públicas coordinará con los demás Entes
responsables de realizar inversiones, el presupuesto de requerimientos
financieros mensuales (Presupuesto de Caja), basado en los calendarios de
ejecución de las inversiones y lo presentará en enero de cada año al Poder
Ejecutivo. Aprobado por éste, será comunicado al Banco de la República, a
los efectos de acordar el régimen de adelantos a que se refiere el
artículo 389.
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