Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 4

En el caso de funcionarios que acumulen sueldos, el adicional a que se
refiere el artículo anterior se pagará sólo en el mayor de los sueldos
acumulados, y en todos los casos será de $ 1.000 (un mil pesos) mensuales.

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