CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
En el caso de funcionarios que acumulen sueldos, el adicional a que se refiere el artículo anterior se pagará sólo en el mayor de los sueldos acumulados, y en todos los casos será de $ 1.000 (un mil pesos) mensuales.Ayuda