Incorpórase, como inciso D) del artículo 27 de la Ley N.o 12.950 de 23 de
noviembre de 1961, el siguiente:
"D) Obras de la red vial nacional incluidas en Planes de Obras Públicas,
cuando su costo, en la parte destinada a cada departamento no exceda
de cuatro veces la afectación correspondiente a cada Gobierno
Departamental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.
Para estos casos no rigen las normas estatuidas en el artículo 29".