Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 397

Autorízase al Poder Ejecutivo para concertar, con la intervención, en lo
pertinente, del Banco de la República Oriental del Uruguay, con el Banco de Crédito, para la Reconstrucción de la República Federal de Alemania, un préstamo para el financiamiento de la planta de raciones balanceadas de la Dirección de Abastecimientos Agropecuarios, por un monto de hasta D. M. 5:300.000.00 (cinco millones trescientos mil marcos alemanes).
Dicho préstamo se realizará pagadero a 15 años con los 5 primeros años
exentos del pago. Regirá para el mismo el interés del 5% (cinco por ciento) anual sobre los saldos deudores y 1/4% (un cuarto por ciento) anual de comisión de compromiso, a calcular sobre el saldo del préstamo aún no desembolsado.
El producto de dicho préstamo se destinará a atender el pago que demande
la construcción del edificio de la nueva planta, la compra de las
maquinarias y equipos, los gastos de instalación y su entrega en
funcionamiento, conforme a las condiciones propuestas por el citado Banco.
El servicio de amortización de dicho préstamo y sus intereses se
atenderán con el producto de la explotación de la nueva planta.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que el Ministerio de
Ganadería y Agricultura constituirá las reservas necesarias para atender
el regular cumplimiento de dicho servicio.
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