Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 392

Las partidas asignadas en esta ley o ya autorizadas en leyes anteriores
para cada proyecto u obra, se consideran estimativas.
Facúltase al Poder Ejecutivo para reforzar dichas partidas antes de
iniciar las respectivas obras, una vez comprobados los aumentos de costos
que se originen en los diferentes rubros que integran el precio final. Las
sumas devengadas por este concepto, se atenderán con los recursos de las
cuentas secundarias respectivas previstas para el Fondo Nacional de
Inversiones.
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