Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 391

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 389, el Banco de la
República Oriental del Uruguay adelantará al Ministerio de Obras Públicas,
hasta dos duodécimos del total previsto para el Ejercicio en el
Presuuesto de Requerimientos Financieros.

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