CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 389, el Banco de la República Oriental del Uruguay adelantará al Ministerio de Obras Públicas, hasta dos duodécimos del total previsto para el Ejercicio en el Presuuesto de Requerimientos Financieros.Ayuda