Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 388

La cuenta "Inversiones de los Gobiernos Departamentales para Obras
Públicas" se abrirá en diecinueve cuentas secundarias a nombre de cada uno
de los Gobiernos Departamentales del país. En cada una de ellas se
acreditarán las correspondientes partidas provenientes del Programa de
Inversiones N° 20 del Ministerio de Hacienda, así como cualquier otro
recurso de origen nacional tendiente a la misma finalidad.
El régimen de utilización de estas partidas deberá ser definido por
acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y los respectivos
Municipios, sobre la base de la determinación previa de los proyectos para
los cuales se brindará asistencia técnica, y el apoyo financiero por el
Ministerio de Hacienda.
Contra la presentación del proyecto de cada obra, se adelantará hasta el
15% (quince por ciento) del presupuesto de la misma para acopio de
materiales; y los saldos se irán entregando previa presentación de los
certificados de realización de las obras.
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