Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 385

Dicho Fondo se integrará con crédito interno y externo con el ahorro de
empresas públicas y con el producido de los siguientes recursos:

                                                           $
1) Con el 60% (sesenta por ciento) de los 
   gravámenes a los combustibles, grasas y
   lubricantes (artículos 1.o y 2.o de la ley
   N.o 12.950 de 23 de noviembre de 1961 y
   sus modificativas).
2) Con la afectación dispuesta por el artículo 7.o
   inciso C) de la ley 12.670, de 17 de diciembre
   de 1959, hasta la cantidad de .................     130:000.000.00
3) Con los impuestos a las cámaras y cubiertas
   (artículo 13 de la Ley N.o 12.950, de 23 de
   noviembre de 1961 y sus modificativas) y a las
   cubiertas recauchutadas (artículo 14 de la misma
   ley), hasta la suma de .......................      200:000.000.00
4) Con el impuesto sustitutivo del De Herencias
   (artículo 29 y siguientes de la ley N.o 13.032, 
   de 7 de diciembre de 1961), hasta la suma de...      26:000.000.00
5) Con la contribución de la Administración
   Nacional de Puertos a que se refiere el artículo
   18 de la Ley N.o 12.950 de 23 de noviembre de 1961.
6) Con el impuesto por eje creado por el artículo
   15 de la Ley N.o 12.950, de 23 de noviembre de 1961
   y sus modificativas.
7) Con el producido de los peajes en rutas y puentes 
   nacionales.
8) Con el gravamen a los ingresos de las empresas de
   ómnibus interdepartamentales (artículo 16 de la Ley
   N° 12.950, de 23 de noviembre de 1961 y sus
   modificativas).
9) Con los ingresos totales que por concepto de 
   proventos obtenga el Ministerio de Obras Públicas.
10) Con el impuesto a la producción mínima exigible de 
   las explotaciones agropecuarias que se crea por el
   artículo 7° del Presupuesto Nacional de Recursos,
   "Ejercicio 1968-1972", hasta la suma de ........   400:000.000.00
11) Con el producido del impuesto a la propiedad
   frentista a rutas nacionales (artículo 10 de la 
   ley N° 12.950, de 23 de noviembre de 1961 y sus
   modificativas).
12) Con el producido de los créditos del exterior
   otorgados o a otorgarse para el financiamiento
   de las obras incluídas en los programas a 
   ejecutarse por el Ministerio de Obras Públicas.
13) Con la afectación dispuesta por el artículo 453
   de la presente ley del producido de los bonos
   del Tesoro.
Ayuda