Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 381

Los subsidios que en esta Sección se establecen en beneficio de Entes
Autónomos Industriales y Comerciales, serán adjudicados por el Ministerio
de Hacienda y su aplicación en los Entes será supervisada a través del
Ministerio correspondiente, que someterá trimestralmente un informe sobre
la gestión del Ente al Poder Ejecutivo.
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