CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
Del subsidio a los Gobiernos Departamentales se deducirá el monto de los sueldos generados por todas las designaciones posteriores al 31 de agosto de 1967; y, en general el que corresponda a toda nueva afectación en los rubros de retribuciones personales y compensaciones sujetas a montepío.Ayuda