Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 380

Del subsidio a los Gobiernos Departamentales se deducirá el monto de los
sueldos generados por todas las designaciones posteriores al 31 de agosto
de 1967; y, en general el que corresponda a toda nueva afectación en los
rubros de retribuciones personales y compensaciones sujetas a montepío.
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