Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 38

La Comisión tendrá los siguientes cometidos:

l) Dictaminar sobre los proyectos de leyes, decretos y resoluciones que
   en materias de su competencia le presente el Director de la Oficina
   Nacional del Servicio Civil.
2) Emitir opinión de oficio o a requerimiento de órgano o persona
   interesados, respecto del cumplimiento de las normas del Servicio Civil
   y en particular de la Carrera Administrativa, de acuerdo con lo
   ordenado por la Constitución, leyes, decretos y demás reglamentaciones.
3) Pronunciarse sobre las sanciones disciplinarias más graves a
   funcionarios antes de la resolución de la autoridad administrativa
   correspondiente.
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