Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 37

Créase la Comisión Nacional de Servicio Civil que se integrará con 4
miembros titulares y sus respectivos suplentes de reconocida competencia
en la materia, y el Director de la Oficina quien la presidirá.
Los 4 miembros serán designados por el Poder Ejecutivo para períodos de 5
años. Uno de ellos será representante de los funcionarios públicos.
La Comisión actuará mediante reuniones periódicas, debiendo sus miembros
recibir dietas por cada reunión.
Ayuda