CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
Los aumentos referidos en el artículo anterior no podrán ser autorizados
en el caso de que generen o aumenten el déficit económico del Organismo o
provoquen un gravamen para Rentas Generales.
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS (INVE)
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