Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 359

A los fines de centralizar en cada departamento los servicios que tiene a
su cargo el Banco de Previsión Social así como también los que proyecta
organizar en materia de Seguridad Social, construirá las sedes de sus
sucursales, estableciendo Centros Cívicos. Con dicho fin el Banco podrá
efectuar convenios con el Ministerio de Obras Públicas u otras oficinas
estatales sean descentralizadas, autónomas o los Gobiernos
Departamentales.
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