Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 358

Autorízase al Banco de Previsión Social a disponer de hasta la suma de $
60:000.000 (sesenta millones de pesos) anuales, para la construcción,
adquisición, ampliación, reparación y equipamiento de inmuebles
destinados a sus dependencias en cualquier punto de la República.

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