CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
Las asignaciones correspondientes a los sueldos básicos de los funcionarios del Banco de Previsión Social serán ajustadas a la cincuentena superior una vez que se apliquen a las dotaciones vigentes al 30 de junio de 1967, los aumentos porcentuales fijados sobre los sueldos básicos de la Administración Central.Ayuda