Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 352

El personal del "Centro Electrónico de Procesamiento de Datos" se
incorpora al Escalafón "Personal de Computación" en el Programa 02
(Computación de la Seguridad Social).
Los ex-funcionarios del "Centro Electrónico de Procesamiento de Datos" no
podrán ocupar más de tres cargos del grado tres, ocho cargos del grado
cuatro, seis cargos del grado cinco, cinco cargos del grado seis, cuatro
cargos del grado siete y catorce cargos del grado ocho, previa prueba
específica para cada uno de ellos.
Los demás cargos serán provistos con personal del Banco de Previsión
Social, previa aprobación de las pruebas a que hace referencia el Inciso
segundo del presente artículo, dando prioridades a los funcionarios que
realizan tareas en los equipos mecanizados a la fecha de promulgación de
la presente ley.
Al efectuarse la integración referida se suprimirán en el último grado
del escalafón que corresponda de cada Caja, el mismo número de cargos que
se hayan provisto en el de "Personal de Computación" y una vez efectuada
la primera promoción con posterioridad al 1.o de enero de 1968.
Los funcionarios contratados de los servicios mecanizados de las Cajas
regidas por el Banco de Previsión Social que presten servicios en otros
Organismos Estatales, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 1968 para
optar por su ingreso en el último grado del Escalafón de Computación.
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