Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 346

El Directorio del Banco de Previsión Social podrá declarar a determinados
cargos sujetos al régimen de dedicación total y establecer compensaciones
para tareas especializadas.
Para cada uno de esos fines dispondrá de partidas especificadas en cada
Programa cuyo monto no excederá del 3% (tres por ciento) del total de las
remuneraciones personales contenidas en los respectivos Rubros 0.
Los cargos en régimen de dedicación total tendrán, por tal concepto, una
compensación que fijará el Directorio del Banco de Previsión Social, que
no será superior al 40% (cuarenta por ciento) del total de las
remuneraciones personales de cada cargo.
Los cargos que el Directorio podrá declarar sujetos al régimen de
dedicación total serán los siguientes:

                            PROGRAMA 1

     Grado 1:                                      5 Cargos

                            PROGRAMA 2

     Grado 2:                                      1 Cargo
     Grado 3:                                      2 Cargos
     Grado 4:                                      4 Cargos

                       PROGRAMAS 3, 4, 5 y 6

     Grado 2:                                     17 Cargos
     Grado 3:                                      9 Cargos
     Grado 4:                                     10 Cargos
     Grado 5:                                     28 Cargos
     Grado 6:                                      2 Cargos
     Grado 7:                                      2 Cargos
     Grado 9:                                      2 Cargos

Total de cargos: 82.

El Directorio podrá también declarar en régimen de dedicación total hasta
un 10% más de los cargos mencionados en el inciso anterior.
En caso de que los titulares de los cargos sujetos a dedicación total no
aceptaran tal régimen, el Directorio podrá asignarles, en igual número, a
otros cargos en el mismo o distinto grado.
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