Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 335

Fíjanse por una sola vez para el Poder Judicial las siguientes partidas:
                                                               $
- Para instalación de los Juzgados Letrados
  de Bella Unión y Rosario, pesos 300.000.00 c/u.......... 600.000.00
- Para instalación de los Juzgados de Cerro
  Largo y Rivera $ 300.000.00 c/u. ....................... 600.000.00
- Para instalación de la Oficina Central de
  Notificaciones.......................................... 250.000.00

  E increméntanse los Rubros 1 Sub-Rubros 15 (Arrendamientos) de los
Programas del Poder Judicial en la cantidad de $ 876.000.00 anuales.

                                 CAPITULO II

                            TRIBUNAL DE CUENTAS
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