Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 333

Las dotaciones presupuestales, sueldos progresivos y demás beneficios de
los Actuarios de los Juzgados Letrados de la República y del Director del
Registro Público y General de Comercio quedan equiparados a los de los
Jueces de Paz del Departamento de Montevideo, y las dotaciones
presupuestales, sueldos progresivos y demás beneficios de los Actuarios de
los Juzgados Letrados de la República y Actuarios de los Juzgados de Paz
de Montevideo y el Sub-Director del Registro Público y General de
Comercio, quedan equiparados a los de los Jueces de Paz de la Primera
Sección de los departamentos del interior.
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