Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 320

El personal docente del Consejo del Niño estará sujeto en cuanto al
régimen de ingreso, promociones y traslados a lo establecido en las leyes
y disposiciones especiales que rijan para los Organismos docentes
respectivos.

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