Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 310

Mantiénense para la provisión de los cargos inspectivos provenientes del
ex-Item 5.05 (Dirección de Industrias) que se incoropran a la Inspección
General del Trabajo y la Seguridad Social los requisitos y condiciones
establecidas en las normas precedentes.
Queda entendido que los funcionarios Inspectores a que hace referencia
este artículo y el anterior, tienen competencia en todas las materias
relativas al trabajo y la seguridad social sin que interfiera con la tarea
de los Inspectores de la Oficina de Trabajo del Consejo del Niño.
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