Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 307

Los cometidos que las leyes vigentes asignan al Instituto Nacional del
Trabajo y Servicios Anexados, corresponderán en lo sucesivo a la
Inspección General del Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de
aquellos que puedan corresponder a otros programas.

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