Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 305

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizará dentro de los 30
días de vigencia de la presente ley, las promociones e incorporaciones al
Inciso 13 de los ex-Item 5.01, 5.05, 5.08, 6.01 y 6.20.

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