CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
Los cargos del Escalafón Administrativo que se crean en la presente ley, serán provistos en primera instancia, mediante el ascenso de los funcionarios provenientes de los ex-Item 5.01, 5.04, 5.05, 5.06, 5.08, 6.01 y 6.20 y artículo 294 atendiendo al cargo que ocupaban y no a las remuneraciones percibidas.Ayuda