Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 302

Los cargos del Escalafón Administrativo que se crean en la presente ley,
serán provistos en primera instancia, mediante el ascenso de los
funcionarios provenientes de los ex-Item 5.01, 5.04, 5.05, 5.06, 5.08,
6.01 y 6.20 y artículo 294 atendiendo al cargo que ocupaban y no a las
remuneraciones percibidas.
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