Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 300

El ingreso al Escalafón Administrativo se hará por el cargo de menor
jerarquía y por concurso de pruebas. Los cargos concursados serán
provistos atendiendo el orden resultante de las pruebas realizadas por los
aspirantes, según lo determine el Poder Ejecutivo.

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