Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 298

El ascenso en el Escalafón Técnico-Profesional se hará en función de la
antigüedad calificada del personal que integra el mismo.

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