Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 295

Los cargos que se crean en los Programas indicados en el artículo
anterior, las vacantes que se incorporen a los mismos de acuerdo a lo
dispuesto por el apartado B) de dicha norma, serán provistos conforme lo que disponen los artículos siguientes.
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