CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
Los cargos que se crean en los Programas indicados en el artículo anterior, las vacantes que se incorporen a los mismos de acuerdo a lo dispuesto por el apartado B) de dicha norma, serán provistos conforme lo que disponen los artículos siguientes.Ayuda