Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 29

Los funcionarios de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto prestarán
servicios en calidad de contratados y estarán sujetos al régimen de
trabajo de ocho horas diarias y cuarenta semanales. El plazo de los
contratos no excederá de cinco años. El Director de la Oficina podrá
autorizar en casos excepcionales la prestación de servicios por
funcionarios trasladados en comisión así como el cumplimiento de un tiempo
de trabajo menor que el indicado en el inciso anterior, y establecerá
quienes permanecerán a la orden o en régimen de dedicación exclusiva con
excepción de la actividad docente hasta tres horas semanales.
Ayuda