CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
Establécese que queda comprendido en lo dispuesto por el artículo 447 de la presente ley que otorga una compensación de $ 1.800 (un mil ochocientos pesos) mensuales, el personal de oficios pertenecientes al Taller Mecánico Central y a la División Arquitectura del Ministerio de Salud Pública.Ayuda