Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 289

Establécese que queda comprendido en lo dispuesto por el artículo 447 de 
la presente ley que otorga una compensación de $ 1.800 (un mil ochocientos 
pesos) mensuales, el personal de oficios pertenecientes al Taller Mecánico 
Central y a la División Arquitectura del Ministerio de Salud Pública.

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