Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 285

Los funcionarios que a la fecha de la sanción de esta ley, desempeñen
interinamente tareas de Auxiliares de Obstetricia en el Ministerio de
Salud Pública, con antigüedad superior a 3 años, serán confirmados en sus
cargos, previa prueba de suficiencia, y siempre que posean título
habilitante para el desempeño de los mismos.

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