Los funcionarios que a la fecha de la sanción de esta ley, desempeñen
interinamente tareas de Auxiliares de Obstetricia en el Ministerio de
Salud Pública, con antigüedad superior a 3 años, serán confirmados en sus
cargos, previa prueba de suficiencia, y siempre que posean título
habilitante para el desempeño de los mismos.