Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 284

El Ministerio de Salud Pública tomará las medidas necesarias a los
efectos de coordinar y unificar en lo posible los servicios que expiden
Carnet de Salud de modo de lograr un carnet único con vigencia en el
ámbito de toda la República.
El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud Pública fijará
el costo de dicho carnet.
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