Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 272

Con cargo a la partida por $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos)
incluída en el Programa 02 del Ministerio de Salud Pública, se pagarán
remuneraciones suplementarias a técnicos, por mayor dedicación horaria,
por competencias especiales y por asignación de mayores responsabilidades
a un mismo funcionario.
Estas remuneraciones no se acordarán en forma definitiva a la persona,
sino a la función que cumple y mientras la ejerza. La iniciativa para la
adjudicación y el cese de estas remuneraciones corresponde al Ministerio
de Salud Pública. Dichas remuneraciones no excederán del 40% (cuarenta por ciento) del sueldo básico del funcionario.
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