Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 271

Los médicos, funcionarios del Ministerio de Salud Pública, que desempeñen
funciones de Jefes o Directores de Servicios, Departamentos o Institutos
cesarán automáticamente al cumplir los 68 años de edad. Esta disposición
rige para quienes sean designados para los cargos referidos a partir de la
aprobación de la presente ley.
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