CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
Los funcionarios que en régimen de contratación prestan servicios en la Dirección y Administración del "Diario Oficial" a la fecha de promulgación de esta ley gozarán de las garantías de estabilidad en el empleo conferidas por el artículo 49, de la ley N.o 13.349, de 29 de julio de 1965.Ayuda