Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 267

Los funcionarios que en régimen de contratación prestan servicios en la
Dirección y Administración del "Diario Oficial" a la fecha de
promulgación de esta ley gozarán de las garantías de estabilidad en el
empleo conferidas por el artículo 49, de la ley N.o 13.349, de 29 de julio
de 1965.

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