Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 264

Créase una partida de $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos)
anuales, con cargo a Rentas Generales, la que será destinada a subsidiar
gastos de locomoción de alumnos que cursen estudios en dependencias del
Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, de la Universidad del Trabajo y
de los Institutos Normales en el interior del país.
El Ministerio de Cultura, en acuerdo con los Entes de Enseñanza
respectivos, distribuirá anualmente la mencionada partida.
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