Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 263

Cada uno de los miembros de la Comisión Directiva del Servicio Oficial de
Difusión Radioeléctrica y de la Comisión Nacional de Educación Física
percibirá, como única compensación, una partida de $ 10.000 (diez mil
pesos) mensuales, por concepto de gastos de representación, en sustitución
de toda otra que por cualquier concepto y con cargo a cualquier rubro o
fondos especiales perciban a la fecha de promulgación de esta ley.
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