Cada uno de los miembros de la Comisión Directiva del Servicio Oficial de
Difusión Radioeléctrica y de la Comisión Nacional de Educación Física
percibirá, como única compensación, una partida de $ 10.000 (diez mil
pesos) mensuales, por concepto de gastos de representación, en sustitución
de toda otra que por cualquier concepto y con cargo a cualquier rubro o
fondos especiales perciban a la fecha de promulgación de esta ley.