Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 260

De todo disco que se fabrique en el país para ser comercializado, deberán
entregarse dos ejemplares para la Discoteca Nacional del Servicio Oficial
de Difusión Radioeléctrica. La omisión de esta obligación será sancionada
con una multa de diez veces el precio de venta al público del disco de que
se trate. El producido íntegro de las multas será destinado al
mejoramiento de la Discoteca Nacional.

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