Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 26

Fíjanse a partir del 1.o de enero de 1968 las retribuciones de los miembros del Directorio del Banco de Previsión Social en $ 40.000 (cuarenta mil pesos) nominales mensuales para el Presidente y pesos 37.000 (treinta y siete mil pesos) nominales mensuales para los Vocales.
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