Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 258

Créase la Dirección de Actividades Culturales, como dependencia
centralizada del Ministerio de Cultura, la cual tendrá entre sus cometidos
el de coordinar los planes culturales que se cumplan por los Organismos
vinculados a dicha Secretaría de Estado. En tal sentido se considerarán
dentro de la órbita de la Dirección de Actividades Culturales, el Servicio
Oficial de Difusión Radioeléctrica, la Comisión Nacional de Artes
Plásticas, el Consejo de Derechos de Autor, la Comisión Editora de la
Colección de Clásicos Uruguayos (Biblioteca Artigas), la Comisión del
Papel y demás entidades afines relacionadas con el Ministerio de Cultura,
sin perjuicio del grado de autonomía o de descentralización administrativa
establecidas por la ley.
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