Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 254

Créase el Registro Unico Personal de Actos Relativos a Capacidades, a
Universalidades Patrimoniales y a la Modificación o Extinción de los
Mandatos, que se denominará Registro Unico Personal, sobre la base de las
Secciones correspondientes del Registro General de Inhibiciones, del
Registro de Poderes y de los Registros especiales que actualmente los
inscriben. Suprímese la inscripción del mandato.

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