Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 250

El Poder Ejecutivo, previo informe de la Dirección General de Registros,
fijará la suma que se abonará por cada formulario que los Registros
proporcionen a los fines de la registración o información la cual no podrá
ser superior al costo.

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