Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 249

Modifícase el artículo 61 de la ley número 13.318, de 28 de diciembre de
1964, que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 61.- Créase el Fondo de Mejoramiento Registral destinado a
solventar las necesidades del servicio y sus progresivas transformaciones.
Dicho Fondo se formará con el producido de una tasa adicional de $ 50.00
(cincuenta pesos) por cada documento que se presente o certificado que se
solicite a los Registros Públicos actualmente dependientes del Ministerio
de Cultura.
La tasa se abonará mediante estampilla que llevará la denominación del
Fondo cuando se trate de certificado y en la liquidación fiscal
correspondiente, en el caso de inscripción de documento. La Oficina de
Impuesto Directos de la Dirección General Impositiva, verterá el producido
de la tasa en una cuenta especial del Banco de la República Oriental del
Uruguay.
La cuenta estará a la orden del Ministerio de Cultura. Contra ella podrán
adelantarse las sumas necesarias en función de la aplicación de los
nuevos sistemas, por parte de Rentas Generales o del Banco de la República
Oriental del Uruguay, con la garantía del referido Fondo".
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