Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 246

Derógase el segundo párrafo del inciso 1.o del artículo 22 de la ley N.o
13.318, de 28 de diciembre de 1964. El Poder Ejecutivo por decreto
fundado, fijará la retribución de este personal, así como el monto máximo
que anualmente podrá afectarse del producido de los proventos del "Diario
Oficial" para hacer frente a estas erogaciones.
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