CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
Ningún funcionario de la Imprenta Nacional podrá percibir sueldo, compensaciones, complementos, etc., con cargo a proventos, si no desempeña efectivamente tareas dentro del Organismo. Quedan exceptuados de esta norma los funcionarios que al 30 de setiembre de 1967, se encontraban prestando servicios fuera del Organismo.Ayuda