Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 244

Ningún funcionario de la Imprenta Nacional podrá percibir sueldo,
compensaciones, complementos, etc., con cargo a proventos, si no
desempeña efectivamente tareas dentro del Organismo. Quedan exceptuados de
esta norma los funcionarios que al 30 de setiembre de 1967, se encontraban
prestando servicios fuera del Organismo.

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