Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 237

Derógase lo dispuesto por el artículo 57 de la ley N.o 12.803, de 30 de
noviembre de 1960 y modificativos, en cuanto establece un monto máximo a
las compensaciones en él referidas, las cuales serán fijadas por el
Ministerio de Cultura, previa propuesta del Consejo Directivo del SODRE y
con cargo a las disponibilidades de los rubros de gastos respectivos.

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