Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 236

El personal que ingrese a las funciones de boletería del SODRE, o sea
afectado a las mismas, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia
de la presente ley, estará excluído del beneficio dispuesto por el
artículo 86 de la ley N.o 13.320, de 28 de diciembre de 1964.

Ayuda