Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 230

Los cargos inspectivos de la Dirección General del Registro de Estado
Civil son inamovibles e integran el escalafón de dicho Organismo con el
grado que se expresa en su presupuesto.
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